Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Coomeva Eps·Demandado Adres Y Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias En Relación Con Los Actos Administrativos Que La Adres Emite Con El Propósito De Ordenar A Una Eps El Reintegro De Dineros Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos que la ADRES emite con el propósito de ordenar a una EPS el reintegro de dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la sociedad Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.

(“Coomeva”) contra la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (“ADRES”), que busca la nulidad de las Resoluciones expedidas por la demandada, por medio de la cuales ordenó el reintegro de unos recursos presuntamente reconocidos sin justa causa, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de modificar el valor de los intereses a pagar y se determine que Coomeva no está obligada a reintegrar las sumas decretadas o, en caso de que dichas cifras hubieren sido compensadas, sean restituidas para restablecer los efectos de los actos administrativos en cuestión.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1165 de 2021 y ampliada en Auto 2536 de 2023, según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer sobre la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Coomeva en contra de la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5151 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.